trina con arreglo a la cual los negocios jurídicos concluidos de conformidad con la jurisprudencia vigente no pueden modificarse después con base en la mudanza del criterio judicial sobre la materia (Fallos:
2H:753; 240:329 ; 242:309 , 391; 243:163 ; 255:117 y otros). Ello, en aras de resguardar la seguridad jurídica, valor que tiende a preservar Ja solución que se propugna sin afectar, en la especie, legítimas expectativas de nadie.
En las condiciones expuestas, entiendo que proyectan sobre el sub lite toda su virtualidad los principios de la Corte acerca de la estabilidad de los actos administrativos, a partir del caso registrado en Fallos: 175:368 , reiterados, entre otros, en Fallos: 190:142 ; 241:384 ; 250:491 ; 278:273 ; 294:69 . Mayormente si se repara que la opinabilidad del tema relativo a las facultades de las autoridades previsionales para negar efectos en su ámbito a un matrimonio contraído fuera del país mediando impedimento de ligamen en la República no se originó con la decisión de Fallos: 291:527 , sino que se manifestó autes y después de ese pronunciamiento, como aparece en Fallos: 262:477 ; 273:
363 e, inclusive, con la disidencia de Fallos: 295:879 , En conclusión, estimo que en las circunstancias de la causa el Poder Administrador no pudo válidamente dejar sin efecto la resolución anterior por la que se concedía a la actora el beneficio por ella solicitado, Importa puntualizar que, con lo dicho, el suscripto, en cuanto al tema de fondo que no corresponde abordar aquí, no entiende apartarse de la doctrina de Fallos: 273:363 ; 295:879 , entre muchos otros análogos, que comparte.
Considero, por lo expuesto, que corresponde revocar el fallo apelado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1981. Máximo 1. Gómez Forgués.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1982.
Vistos los autos: "Rodríguez Blanco de Serrao, 1. C. s/recurso €/ Resolución del Ministerio del Interior s/pensión".
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:904
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