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Fallos: 304:907 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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como constitutiva del objeto de las obligaciones, ya sean de dar, hacer o no hacer (Fallos: 302:545 , consid. 10). En tal sentido, cabría, en principio, encuadrar en esc concepto la pensión otorgada por la resolución N" 437/75; empero la norma exige, además, que las prestaciones Cestuvieren en vía de cumplimiento", extremo que no concurre en la especie conforme surge de las circunstancias que se reseñaran en el considerando 6, apreciadas de acuerdo con el criterio untes expuesto.

Conviene destacar, por otra parte, que la interesada sólo reclamó que se practicara la liquidación del beneficio en una oportunidad, otorgando a tal efecto un plazo de cinco días y formulando "expresa reserva de articular ante los organismos jurisdiccionales competentes los RECURSOS que la ley prevé para estos casos de retardo en la cumplimentación de beneficios otorgados" (confr. Es. 5), sin que luego efectivizara los remedios anunciados. Por otra parte, la suspensión que importó la actitud asumida por la Caja no puede estimarse excnta de sustento a la luz de la facultad acordada por el art. 12, segundo párrafo, de la ley 19.549, 9") Que cor. ..ponde ahora considerar si el vicio que se asigna a la resolución N° 437/75 es de tal magnitud que determina su nulidad absoluta. Sobre el particular, el art. 14 de la ley 19.549 establece que "el ueto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable" cuando medie "violación de la ley aplicable" (inc. b).

10) Que, en el caso, la ley aplicable para resolver la petición de la interesada era cl art. 88, inc. 19, del decreto-ley 333/58, según el cual "los deudos del personal con derecho a pensión son los siguientes:

la viuda, siempre que no estuviere separada o divorciada por su culpa. ..". No obstante la claridad del precepto, la resolución N° 437/75 acordó el beneficio a la peticionaria sustentándolo en la aplicación analógica de la doctrina del fallo del Tribunal, pronunciado con fecha 8 de mayo de 1975, en la causa "Sanmartino de Weskamp, Aída c/ Caja del Estado y Servicios Públicos" (Fallos: 291:527 ), en el que se reconoció el derecho a pensión de la cónyuge supérstite del segundo matrimonio contraido en el extranjero en fraude a la ley argentina.

11) Que, sín perjuicio de destacar el abandono de la referida doctrina a partir del caso registrado en Fallos: 295:878 , corresponde considerar los siguientes aspectos del tema: a) si el haberse invocado en la resolución N9 437/75 lo resuelto por la Corte en una- causa dis

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-907

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