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Fallos: 304:899 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS,
$ el art. 17 de la ley 19549, conforme con su redacción originaria aplicable al caso, establecía que "el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razo.

nes de ilegitimidad aun en sede administrativo", excepto que "el acto hu.

biera generado prestaciones que estuvieren en vías de cumplimiento", en Cubo evo se requería la declaración judicial de nulidad, resulta en princi.

pio legítima la actividad revocatoria de la propia administración en el sub lite.


NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La facultad de la administración de revocar sus propios actos afectados de milidad absoluta encuentra suficiente justificación en la necesidad de res.

tablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad, comprometida por la rristencia de um acto afectado de tal vicio y que, por esa razón, no posee la estabilidad propia de los actos regulares ni puede generar válidamente derechos subjetivos de los particulares frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad.


NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS,
La limitación que la segunda parte del art. 17 de la ley 19.549 establece respecto de la revocatoria en sede administrativa de actos de esa indole debe ser interpretada con carácter estricto, toda vez que su aplicación nes.

mea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto viciado de mulidad absoluta hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente. En el eno avalaría su no aplicación el hecho del no cumplimiento de las prestaciones que "estuvieren en vía de cumplimiento" en tanto se suspendieron los efectos del acto inicial,
NULIDAD DE MATRIMONIO,
Nuestra legislación civil establece que el matrimonio válido no se disuelvo sino por muerte de uno de los esposos, que es impedimento no dispensable Tientras subside y que su disolución por otra causa no autoriza a ninguno de los cónyuges a cuntraer nuevas nupcias (art. 81, 9 ine. 5 y 7 de la ley LU 2993); niega aplicación a las leyes extranjeras sí fuesen incompatibles con el espíritu de las nacionales, e impone al juez la obligación de declarar de oficio la nulidad absoluta de un atco cuando es manifiesta (arts H, ine, 2 y 1047 del Cód. Civil), lo que impide reconocer efecto jurídico a las ndones matrimoniales celebradas en el extranjero en violación de la ley Argentina y muestras jueces y funcionarios así deben declararlo, sin nece.

sidad de trámite previo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-899

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