Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:62 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Abastecimiento para establecer las utilidades líquidas a efecto del decreto 32.506/47, euyo art. 9 hace referencia al rédito neto determinado con arreglo a la ley de impuesto a los róditos y ajustado a las disposiciones del deereto.

PRECIOS MAXIMOS.
No corresponde deducir de las utilidades de una empresa, a efecto de determinar las ganancias máximas autorizadas por el deereto 32.506/47, las remuneraciones adicionales a un director de aquélla que la Dirección General Impositiva admitió como deducibles para liquidar el impuesto 8 los beneficios extraordinarios, en una época en que dicha Direceión había dejado ya de ser autoridad de aplicación del deereto citado; ni las que se autorizaron por un fallo dictado en juicio sobre repetición de aquel impuesto, cocompendio a un ejereicio económico distinto; ni el 50 de la gratificación acordada al síndico de la sociedad, pues el decreto 32.506/47 sólo admite deducir la que no exceda del 50 7 de los sueldos percibidos durante el ejereicio, y no del monto de la gratificación asignada. Corresponde, el contrario, admitir la deducción de los aportes jubilatorios y reservas de la le 11.729 sobre las retribuciones de los directores y síndico, cuyo cómputo está autorizado por la ley 11.682. para establecer el rédito neto, y el deereto 32.506/47 no contiene disposiciones especiales que establezcan lo contrario, ResoLrción Der. DIRECTOR N¿CIONAL DE VIGILANCIA DE PrECIOS

Y ABASTECIMIENTO
Buenos Aries, 5 de diciembre de 1952, Visto el presente sumario, DNVPA. n" 5543/52 (R. R. n° interno 5744/52), instruido a "Michel A. Doura" Sociedad Anónima Comercial e Industrinl, establecida con fábrica de medias para hombres y señoras, fábrica de tejidos, terminación de tejidos por enenta propia y venta de productos textiles por mayor, en Camargo n° 960/1000 esquina Thames, Capital Federal, representada por el Presidente del Directorio, D. Ed.

mundo Doura, y resultando:

que, con el objeto de verificar la exactitud de las deelaraciones juradas de utilidades presentadas sd esta sociedad sn unción E iio par cerrados al 30 de junio de los años L y , "e una imei por peral especializado de esta Dirección Nacional, la que consató:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

181

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos