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Fallos: 287:264 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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En primer lugar hemos de relerimos al desecho constitucional que el accionante —ualega— haberscle conculeado: el de propiedad, que el mivoo funda en el pago hecho oportunamente de las tasas e impuestos que ha dado lugar a los recargos y multas aplicados por Es autoridad Municipal, decisión Municipal ésta contra la que ha interpuesto la presente acción de amparo (dem. Es. 46/60), El puso efectuado, conos efecto Iegal estíntivo de La obligación (art. 724 :

y eme. Cód. Civ.) —sín entrar aquí al evamen de sí reúne e no las exigencias legales pertinentes, por no sir del ciso— tine rango de derecho 0 garantia constiIncional implicito (CN, ED 2149. ED. 21-316, ED. 2145, ED. 29-25; Cám.

Civ. "1, ED, 10-500), Ello sentado vamos aicra a fijar el concepto de lo que debe entenderse por "arbitrariedad o Vegulidad manifiesta" que "lesicne, restrinja, altere o amenace los derechos, garantias... ", examinados tales vocablos desde distintos puntos de vista.

Asi, sexún el diccionario de la Real Academia Española, "arbitrariedad" significa el "acto y proceder contrario a La justicia, la razón e las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho"; mientras que "degalidad" ex falta de legalidad, e "Bega" debe entenderse como que es contra ley. En cuanto a "manifiesta", el mismo dic.

cionarío exuesa: destubierto, patente, claro; poner de manifirsto una com; manifestarla, esponerla al público. Y respecto al vocablo "manifestar" debe entenderse:

declarar, dar a conocer, descubrir, pener y la vista.

Por su parte, la Corte Suprema ide Justicia, ha fijido el concepto de lo que debe entenderse por "arbitrariedad" o "arbitrario", a través de mumerosos fallos, De tal manera hace ya más de cincuenta años, calificó como "arbitrarias" a las sentencias desprovistas de todo aposo legal. basadas tan solo en la voluntad de los Jueces (Fallos: 112:534 ; 131:387 : 150:84 ). Poderiormente el citado Alto Tribunal, manteniendose dentro de tal doctrina, ha sostenido "que un promenciamiento arbitrario y carente de todo fundamento jurídico no es una sentencia judicial" (Fallos:

207:79 ). También la Corte Suprema ha considerado "arbitrarias" las sentencias cax rentes de fundamentos cuando la naturaleza del caso requiere el apoyo y la funda.

mentación nermativa (Fallos: 239:10 : 245:359 ; 245:22 ) 0 cuando se basan sálo en afirmaciones meramente dogmáticas (Fallos: 236:27 y 156:241 :405; 247:508 ) o en conceptos imprecins sin que se exprese ha norma aplicida ni las circunstancias de la cama resuelta (Fallos: 235. 113:244 :321 y 523), Asimismo dicho Tribunal s0stiene que son "arbitrariss". las sentencias fundadas en normas no vigentes (Falles:

237:438 : 247:2011 n extrañas al curo (Fallos: 245:790 ) y ls decisiones "contra legem" (Fallos: 214:59 , 100 y 310:239 : 204:241 :121; 249:425 ), como también las que emiten cuestiones oportinamente prepuestas por las partes y conducentes a la decisión del juicio (Fallos: 254:307 ; 235:1193 ; 247:111 : 248:700 ; 24:37 ), o las que tesconocen la preeb; existente, por prescindir o apartarse de ella (Fallos: 238:550 ; 247:589 ; 245:225 v 487; 249:324 y 517) e emos caso, la interpretan "arbitraria.

mente" (Fallos: 218:700 ; Ima: y ¡Ney "El recurso extraordinario", 2 ed, actuslzada por Imaz y E. E. Palacio, 1982, págs. 103/104), Pasamos nhora a considerar el agravio causado por la "ilegalidad" y dejamos elaramente sentido que cuando se procede en orden a disposiciones legales no puede

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:264 
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