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Fallos: 218:700 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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R 700 FÁLLOS DE LA CONTE SUPREMA
E, Tación en lo Civil y Comercial, para dictar sentencia definitiva A E e ALA r ta Fe. pago", venidos en ape . lación de la sentencia de fs. 103/105.

U Hecho el estudio del juicio por los Sres. Vocales, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

b 1 ¿Es nula la sentencia apelada? 2 En su defecto, ¿es justa? EU 20 pronunciamiento corresponde dictar en definiiva Praeticado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, ésta resultó,que debía verificarse de la siguiente forma: Sres. Vocales Navarro, Casanova y Casas.

Á la primera cuestión el Sr, Vocal Navarro dijo:

La parte demandada alega la milidad fundada en que se hace lugar a la repetición por un importe que supera al reciamado; en que las consideraciones del fallo son excesivamente esquemáticas, y, finalmente en las circunstancias de haberse omitido todo tratamiento sobre la cuestión referente a la faltan de pago del impuesto sobre cuya devolución versa el pleito, Pero, si bien se observa, esos pretendidos agravios serían susceptibles de reparación en la vía del otro recurso interpuesto, esto es en el de apelación, lo que de por sí está demostrando, conforme a la reiterada ——— de estos tribunales, la improse.

dencia del reeurso de nulidad. Por consiguiente, doy mi voto por la negativa a esta cuestión.

Los Sres, Vocales Casanova y Casas adhieren al voto precedente.

A la segunda cuestión el Sr. Vocal preopinante continuó diciendo:

La sociedad extranjera Lamport y Holt Line Ltd. se presentó al Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del registro público de comercio solicitando la inscripción de sus estatutos y la determinación del impuesto a pagar con tal motivo, declarando que para atender los negocios en la República Argentina la sucursal establecida en Buenos Aires tenía asignado un capital de $ 20.000.—, En esas actuaciones se estableció, con intervención de Avaluación y Control, que correspondía pagar $ 9.750 en concepto de sellos, conforme al art, 88 de la ley 2594 atendiendo el capital social de 3.000.000

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-700

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