FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio :8 de 1.
Por presentado a mérito del poder que se acompaña y constituido domicilio legal y considerando que la presente demanda no es dirigida contra la provincia de Buenos Ajres como lo requiere el artículo 101 de la constitución, para que ¿lla pueda corresponder a la jurisdicción originaria de esta vorte, octirra donde corresponda. (Articulo 3", ley núme.
ra 501, Repngase la foja.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA — RaMÓN MÉxDEZ, Don Milciades F. Castro, en los autos sucesorios de Silves tre o Juan Silvestre Miño, sobre mulidad de adjudica.
ción de bienes. Recurso de hecho.
Sumario: 1° No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, basado en el articulo 17 de la constiti ción nacional, contra una sentencia en que se hace constar que "ni tampoco de la inteligencia o amplitud que se atrimyera a la citada cláusula constitucional (del articilo 17) dependía la solución del asunto, sinó por el contrario, ella dependía de la interpretación de disposició nes del código civil y procesal", 2 El requisito constitucional de que nadie puede ser privado de si propiedad, sino en virtud de sentencia fondada en ley, da Ingar a recurso ante la corte su
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:387
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