Véase también sentencia del suscripto de fecha 5 de Diciembre de 1927, confirmada por la Cámara Federal en 20 de Agosto de 1928, caso Dreyfus versus Nación. "Gaceta del Foro" números 3735, 3990, 3781, 4003 y 4.008.
Por las consideraciones que preceden, fallo: derlarando que la Nación debe devolver a la Sociedad Anónima Comercial de Exportación e Importación louis Dreyfus y Compañía Limitada, la cantidad de cinco mil ciento veinticuatro pesos, cuarenta y cinco centavos moneda nacional, con intereses a estilo Banco de la Nación Argentina desde el día de la notificación de la demanda.
Las costas en el orden causado y las comunes por mitad, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese el. expediente, previa devolución del administrativo adjunto a su procedencia.
Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octubre 16 de 1929.
Y Vistos:
Por sus fundamentos, se confirma, con las costas de esta instancia, la sentencia apelada de fs. 90, que declara que la Nación debe devolver a la Sociedad Anónima Comercial de Exportación e Importación Touis Dreyfus y Cía. Ltda., la cantidad de cinco mil ciento veinticuatro pesos, con cuarenta y cinco centavos moneda nacional, con intereses a estilo Banco de la Nación Argentina desde el día de la notificación de la demanda.
Repónganse las fojas en primera instancia. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — B. 4. Nazar Anchorena. — J.
P. Luna,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-241
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos