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Fallos: 156:241 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Véase también sentencia del suscripto de fecha 5 de Diciembre de 1927, confirmada por la Cámara Federal en 20 de Agosto de 1928, caso Dreyfus versus Nación. "Gaceta del Foro" números 3735, 3990, 3781, 4003 y 4.008.

Por las consideraciones que preceden, fallo: derlarando que la Nación debe devolver a la Sociedad Anónima Comercial de Exportación e Importación louis Dreyfus y Compañía Limitada, la cantidad de cinco mil ciento veinticuatro pesos, cuarenta y cinco centavos moneda nacional, con intereses a estilo Banco de la Nación Argentina desde el día de la notificación de la demanda.

Las costas en el orden causado y las comunes por mitad, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese el. expediente, previa devolución del administrativo adjunto a su procedencia.

Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octubre 16 de 1929.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma, con las costas de esta instancia, la sentencia apelada de fs. 90, que declara que la Nación debe devolver a la Sociedad Anónima Comercial de Exportación e Importación Touis Dreyfus y Cía. Ltda., la cantidad de cinco mil ciento veinticuatro pesos, con cuarenta y cinco centavos moneda nacional, con intereses a estilo Banco de la Nación Argentina desde el día de la notificación de la demanda.

Repónganse las fojas en primera instancia. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — B. 4. Nazar Anchorena. — J.

P. Luna,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-241

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