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Fallos: 113:244 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1909.

Autos y vistas: Téngase por parte al solitante en mérito del poder acompañado y por constituido el domicilio indicado ; al principal estando acreditado que el domicilio de la sociedad en esta capital según resulta del contrato adjunto y no resultando del mismo que tenga sucursales fuera de esta ciudad se declara competente este juzgado para conocer en los presentes autos y librese el oficio de práctica con los recaudos del caso y á los efectos del art. 410 del código de procedimiento al señor juez de 1.a Instancia de la ciudad de de Mercedes. Repóngase el papel. Proveen el suscrito por autorización superior.

Paulino Pico.—Ante mi, Germán C.

Ramírez.


AUTO DEL JUEZ DE MERCEDES
Mercedes, Abril 7 de 1910 Y vistos para resolver la cuestión sobre inhibitoria promovida por los señores Ernesto A. Bunge y J. Born ante el señor juez de comercio de la capital federal, doctor Cárlos M. Casares, en el expediente seguido por don Carmen E. Priori contra aquellos sobre rendición de cuentas.

Considerando :

Primero: Que de los recaudos acompañados al presente exhorto resulta, que los nombrados Bunge y Born han promovido cuestión por inhibitoria á fin de que el proveyente se inhiba de conocer en el juicio seguido por don Carmen E. Priori contra aquellos scbre rendición de cuentas y cobro de pesos.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-244

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