Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó el fallo de o primera instancia que había desestimado la demanda por falta de — legitimación en el actor, éste dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que, a tal efecto, aunque la alzada admitió que la calidad de accionista se extinguía con la notificación de la voluntad de receder y que para hacer cesión de las derivaciones patrimoniales de este derecho no existía ningún impedimento de orden legal, sostuvo también que el convenio invocado como fundamento de la pretensión ponía de manifiesto una situación muy distinta a la invocada por el demandante, ya que —por su contenido— convertía al poseedor de las acciones en titular de todos los derechos emergentes de su calidad de socio, conforme con el estatuto reformado, lo cual obstaba al ejercicio del derecho de receso.
39) Que, asimismo, la Cámara señaló que la cesión parcial de las acciones con las que el accionista recedió soslayaría ilícitamente la indivisibilidad que, como nota característica resultante de la naturaleza jurídica del derecho de receso, prohíbe ejercitarlo con sólo una parte de las acciones de las que se es titular e impone hacerlo en cambio con la totalidad de ellas. .
49) Que tales apreciaciones contradicen las constancias de la causa e importan una inteligencia del contrato carente de razonabilidad, pues si el convenio de cesión contenía manifestaciones expresas enel sentido de que el cedente había ejercido el derecho de receso correspondiente a las acciones transmitidas y la pretensión del cesionario perseguía hacer efectivo dicho derecho, mal pudo ponerse en tela de juicio la eficacia del contrato para percibir el cobro del valor emergente del derecho que autoriza el art. 245 de la Ley de Sociedades, cuando en la propia sentencia se había aceptado que la calidad de accionista se extinguía con la voluntad de receder y que no mediaban óbices legales para transmitir por cesión los aspectos patrimoniales de ese derecho.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:239
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