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Fallos: 287:267 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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1971 (6. 768/78), Con motivo de esta presentación el Jete de la División Sumarios elevó a la Dirección General de la Dirección General de Rentas un proyecto de resolución por el cual se determinaba de oficio la obligación impositiva del comba yente y se le aplicaba multa (15, 51). Con tal motivo la Dirección General de Rentas, en cirunstanciada y debidamente fundada decisión, resolvió: °...]) Impugnar las tiqulacions del impuesto a las actividades luerativas pricticudas por el cuntribuyente Justin Kraus... en sur declaraciones jurados por los años 1962 a 1970, ambos inclusive: 2) En este apartado se determina sobre hase cierta la obligación impositiva por los años indicados en el 1 de la misma resolución y a él nos remitimos dándolo aquí por reproducida brevitatís causa; 3) Aplicar al contribuyente Justin Kraus una multa de pesos ley 18.188 veintiún mil doscientos setenta y seis con cuarenta y nueve erntavos ($ 2127649); equivalente a un (1) tanto del impuesto evadido durante los años 1960 a 196, ambos inclusive y defraudado en 1969, 1970; 4) Intimarle para que dentro de los diez (10) días de quedar Firme la presente ingrese la suma de pesos... que resulta adeudar y que proviene de La diferencia entre el impuesto determinado y el oportammente declarado, com más los recargos por mora establecidos en el art. 25 de la Ordenanza Fiscal (£ o 1970) y disposi cioms concordantes de les ordenamientos legales anteriores y la multa aplicada de pen, e esta Dirección General bajo apercibimiento de gestionar judicialmente se cobro de acuerdo a do establecido por el art, 7 de la kv 12704; 5) Remitir copia de la presente a la Contaduría General para la formulación del cargo respec tun 6) Natifiques con copia y resórvesr". Lleva, esta resolución No 2A-DGR-71, fecha del 27 de «tiembre de 1971 (82/53). Debidangente notificado el interesado Es 561 interpuso "Recurso jerárquico" contra la decisión de la Dirección General de Rentas, el que fue extensamente fundado en 20 de octubre de 1971 (fs. 48/91) Este recuno lego de los dictámenes e informes que obran a fs 02/95 motivo el Decreto NI 5373 del Sr, Intendente Municipal del 4 de setiembre de 1972, que circunstanciada y debidamente fundado, desestimó el mismo y confirmá la resolución de la Dirección General de Rentas que le dio origen; este Decreto fue nctificido al interesado según Es. 99, De tal manera, cumplida La actuación aministrativa —de la que se ha hecho una detalla, aumue breve exposición, luego de La decisión final contenida en el Decreto referido, la dema remitante fue transferida a l1 Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efectos de que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 53 de La Order: Fiscal (1 0 1972), procediera a iniciar la acción fuelicial correspon diente (Es. 100).

VI. Que hego del breve pero circunstanciado examen de lo actuado en e Esediente Municipal NI 61.219/72, efectiudo en el precedente Censiderando, a sos a tormalar Las conclusiones que entendemos corresponden en el sub exomine, ahora, claro está, referidas a ly procedencia 0 no del amparo impetrado.

Resulta claro que en el causo se ha guardado debida y legalmente las formas del debida proceso. Dicho en otras palabras, se ha respetado el derecho constitu.

imnal de defensa: el imputado —aquí presentante-- ha sido debidamente escuchado y ha tenido oportunidad de hacer sus descargos y ofrecer y producir prieha en apoyo de sus prstensiones, cosa esta última que no ha cumplimentado debidamente

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:267 
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