Jucrativas y multas y recargos determinados por la Dirección General de Rentas con Techa 27 de tiembre de 1971, por los siguientes montos: 1) diferencia impuesto años 1982 « 1970, inchisive, $ 90.000,85; 2) multa de un tanto, años 1980 a 1970, inclusive, $ 21.270,49, y 3) recargos 2 mensual con máximo 100 de $ 18.195,43 todo lo cual hace un total de $ 50.403,77.
El indicado decreto del Intendemte Municipal, como la resolución de Rentas que le sive de precedente, efectúan un ajuste simple del impuesto a las actividades lucrativas de su mandante por los motivos siguientes: 1) Su mandante se dedica y wi lo ha declarado siempre anto la Dirección de Rentas a la importación de relo jes y su venta como mayorista a otros comercios del ramo; 2) En tal condición siempre pagó la alicuota búsica del 11; 3) En el año 1971 la Dirección de Restas cambió de interpretación acerca del encuadre nomativo que comespondía a dicha actividad emtendicudo que se tintaba de "comercio de máquinas"; 4) Su mandante ha venido pagando el impuesto a las actividades lucrativas co.. la alícuota neneral de acuerdo con la interpretación administrativa de la ley aplicable vigente durante todos esos años, siendo los pagos aceptados sía reserva alguna por parte del " fisco y ha mediado absoluta buena fe de su poderdante aquí actor, Como come cuencia, les pugos efectuados liberan definitivamente al contribuyente de su obligación tributaria y de los cambios que puedan resultar de las modificaciones sobreviniemtes de 'a interpretación judicial o administrativa de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del efecto liberstorio del pago, de acuerdo con jurispredencia que se cita en el cumo del presente escrito y a la que nos remitimos brecétatís como.
Como cmiecuencia, el acto contra el que mi mandante interpone acción de amparo no sólo viola un derecho protegido constitucionalmente —mmestro más alo tribunal ha sostenido que el efecto liberatorio el pago es un derecho patrimonial que cue dentro de la garantía comtitucional a la propiedad sino que constituye una amenaa inminente de ocasionar un grave perjaicio el patrimonio de mu instituyente, dificilmente reparable dada mi mognitud. Es por ello que su parte solicita se deje sin efecto el decreto impugnado, .
Más adelante el peticionante, por medio de mu apoderado, desarrolla en dos cupitulos que titula "Procedencia formal" y "Derecho" una larga serie de argamentas y consideraciones destinadas a fundamentar doctrinaris y jurisprudencialmente a derecho; argumentos y comidetaciones éstas que aquí damos por reproducidos, para evitar repeticiones ociosas. A continuación crece la prueba que hace al derecho de su parte y fundando éste en bs deposiciones de la ley 10.988, solicita se conceda el amparo declarándose el acto administrativo impugnado violaterio de la garantía constitucional del derecho de propiedad, revocándolo en todas me partes.
b) Solicitado informe a la Municipalidad (fs. 78), lo produce a fs 91/109, ofreciendo simubtineamente prueba de su derecho y solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas.
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de apoderado, eontestardo la acción —al evacuar el informe solicitado. solicita el rechamo de la ! misma, con comes.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1973, CSJN Fallos: 287:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-259¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
