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Fallos: 204:241 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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calificación y sobre la responsabilidad criminal que le corresponda a Mendizábal.

Que si bien el Sr. Juez de Instrucción de la Capital se declara incompetente para conocer de la falsificación de las cédulas no usadas para cometer las estafas, no le atribuye jurisdicción a la justicia militar por lo que n su respecto no existe, en realidad, contienda de competencia. La declaración de la Corte al respecto constituiría una declaración abstracta totalmente improcedente —Fallos: 184, 958—.

Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se declara que corresponde a la justicia militar conocer en la substracción de los sellos y cédulas militares de que se ha hecho mérito en el curso de In sentencia, única cuestión que corresponde resolver.

Remítanse los autos al Sr. Juez de Instrucción Militar con conocimiento del Sr. Juez de Instrucción de la CaPital. .

Antonio Sacanxa —B. A. Nazan Axcuoresa — F. Raos MeFÍa — T. D. Casares.

JORGE CASTRIOTTI
AESDICCIÓN Y COMERTENCIA: Competencia penal. Lugar del El juez del entregado un cheque si ia e todos conta un Buneo tando en ctra jui ción territorial en pago del precio de compra de merende.

rías, es el competente para conocer en la causa criminal iniciada con motivo de ese hecho.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-241

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