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Fallos: 14:80 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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CAUSA CIX.
Los herederos de D. José B. Molina con D. Alejandro Lloveras sobre reivindicacion. Incidente sobre competencia.

Sumario. — La jurisdiccion competente para conocer de una causa, lo es tambien para resolver las cuestiones incidentales que se ligan con ella.

Caso. — En unos autos seguidos ante el Juzgado Nacional de San Juan por D. Dionicio Varela, contra los herederos de D. José E. Molina, por indemn:zacion de daños y perjuicios, la Suprema Corte, por fallo de 27 de Julio de 1871, declaró nulo todo lo obrado, y ordenó reponer la causa al estado de demanda.

Devueltos los autos, y habiendo sido recusado el Juez Federal de San Juan, el espediente pasó al de la Sección de Mendoza, ante quien D. Agustin Ferreira por los herederos de Molina se presentó esponiendo: que en el juicio anulado se habic embargado y dado en pago á Varela un fundo de la testamentaria indivisa de Molina y de su esposa Da Petrona Lencinas que había fallecido despues, cuyos procedimientos habian tenido lugar en el duzgado Federal de Mendoza en virtud de exhorto del de San Juan

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-80

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