esta resolucion se encuentre consentida, librándose las órdenes necesarias al director de la Cárcel Penitenciaría á sus efectos y al jefe de Policía paralas anotaciones del caso.
Así lo pronuncio, mando y firmo, en Buenos Aires ú los 22 días del mes de Agosto del año 1896.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1896 Suprema Corte : 
La sentenca de foja 136 ha estudiado en fuentes jurídicas bien autorizadas, lo que importa el cuerpo del delito, y qué medios legales conducen á la comprobacion de su existencia; y ha deducido que en el caso sub-judice, el hecho de la desaparicion de an pasajero deá bordo del vapor GGolondrina, no constituye por sf una demostracion acabada de la coexistencia de un de= lito.
Ante esta conclusion, que considero ajustada á la comun doctrina, no encuentro mérito legal para pedir la condena del procesado Máximo Castro. Gravísimas sospechas resultan contra él. Su ida á Montevideo, saliendo de Buenos Aires, con la presunta víctima, de un modo sigiloso, su vuelta á los pocos días, tomando pasaje en el vapor (;olondrina y ocupando con ella dos camarotes contiguos, el hecho de ser sorprendido úá media noche en lugar inusitado sobre cubierta, é inmediatamente despuesde haver ofdo gritos alligentes de auxilio, su negativa pertinaz del conocimiento del compañero desaparecido, y más que todo la identidad de la letra del papel de foja 86. con la
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:275 
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