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Fallos: 150:227 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Los argumentos de equidad y propósitos de conciliar los intereses del Fisco con los del importador que informan la resolución respectiva, no son de tenerse en cuenta para resolver esta causa a la luz del recurso extraordinario, dentro del cual no caben otras razones que aquellas basadas en derecho estricto.

Por estos fundamentos y los de la sentencia de fs. 52, se confirma la de fs. 67 en cuanto ha sido materia del recurso. No- _° tifíquese y devuélvanse los autos, dehiendo reponerse el sellado en el trihmal de origen, A. BERMEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — KR. Gripo Lavan.ne — , Don Francisco A, Luque contra don Mario «Inzoátegui, sobr; indemnización, daños Y rerjuicios, Sumario: 1 Corresponde a la justicia federal el conocimiento de una demanda por daños y perjuicios que tiene por hase diversos juicios que el demandado ventiló por varios conecptos ante los tribunales de la justicia ordinaria, con los cuales los daños y perjuicios demandados tienen conexión inmediata y directa, 2" La incompetencia de jurisdicción puede oponerse en todos los juicios, ordinarios o ejecutivos, y aún ser declara- :

da de oficio en cualquier estado de la causa.

Casd: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-227

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