que, segun la acusacion del Ministerio Fiscal, ha cometido el delito de falsedad.
Que el sumario formado al recurrente, y que esta Suprema Corte tiene ú la vista, basta 4 motivar la prision preventiva ordenada contra él.
3" Que con tal motivo, cualquiera que fuese la ley aplicable al caso sub judice, ya fuese la de 14 de Setiembre de 1863, ó ya fuese el Código Penal, el mázimum de la pena posible de ser impuesta excedería la de dos años de prision; por lo que es evidente que no procede la libertad bajo de fianza, que se ha solicitado por el recurrente, siendo como es mayor la pena que dichas leyes establecen úá la que como máximum fija el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo criminal, para decretar la libertad provisoria del encausado.
Por estas consideraciones, y sin entrar á resolver, por no considerarlo necesario, si procede tambien el rechazo de la excarcelacion solicitada, en virtud del delito de estafa de que igualmente se hace mérito en la sentencia apelada de foja 4, se confirma dicha sentencia, con costas, y devuélvanse.
BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA .
— ABEL BazanN.—Ocrtavio BunGE.
—dJuan E. TORRENT.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:151
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