gaciones que se hubieran producido por esos errores, por consiguiente, por la falta de partidas ó partidas falsas de esa liquidacion.
4" Que asi lo han entendido la Comision encargada de reformar las Ordenanzas de Aduana, cuando en el artículo 433 de las Ordenanzas vijentes establece la distincion que no se hallaba en las-que rejian al tiempo de deducirse este reclamo, y tal ha sido el dictámen del Procurador General de la Suprema Corte en la causa contra Ledesma hermanos, apreciando esta escepcion y desistiendo en consecuencia de la apelacion deducida por el Sr. Fiscal en los mismos términos que lo hace en esta causa, Por estas consideraciones: fallo, declarando hallarse prescripto el crédito fiscal que se cobra, y ordenando en consecuencia que, ejecutoriada que sea la presente, les sea devuelto el depósito. Hágase saber orijinal y repónganse los sellos.
a Isidoro Albarracin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
Buenos Aires, Marzo 7 de 1877.
Para los errores de cálculo cometidos y no advertidos en las operaciones de importacion, la antigua Ordenanza daba á la Aduana cinco años para repararlos.
En los demas casos guardaba silencio y era lícito resolver los casos segun las disposiciones generales, Pero la nueva ha agregado á la misma dispt icion, que cualquier otro género de reclamaciones de la Aduana, sin término especial, podrá formularse hasta 10 años contados desde la entrada del buque.
a
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:157
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