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Fallos: 238:236 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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su patrimonio en sus relaciones con los terceros, como así resulta de lo establecido en los arts, 16, 31 y 32 y concordantes del segundo «Ie estos decretos, Pero esta situación no =e ha mantenido, pues el rézimen de dichas empresas ha sido modifiendo por normas legales poste riores que les han quitado la autonomía, tanto económien como jurídica, de que antes gozaban, Por decreto 1921/47 —ratificido por la ley 13.215— fué autorizada la mdquisición en bloque de "todos los bienes de las compañías y empresis, de enrácter comercial, industrial o financiero, que se encuentren en estado de liquidación, por resolución de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga". Por deereto 1500147 —también ratificado por la ley 13,:215— fué erenda, como una dependencia del Ministerio de Industria y Comercio, la Direeción Nacional de Industrias del Estado (DINIE) que sustituyó a la Junta de Vigilancia, y a la cual se le confirieron amplios poderes sobre los establecimientos suje/os a su régimen, como lo evidencian los arts. 2, 9, 19, 14, 17 y 18 entre otros. Por decreto 8130/48 —ratificado por la ley 13.215— y que aprueba el Estatuto Orgúnico de la Dirección Nacional de Industrias del Estado, se declara sometidas a su régimen a las empresas que habían sido adquiridas por disposición del decreto 18.291 47 y las comprendidas en el decreto 1921/47 que les fueran transferidas en el futuro art. 4). Por el art. 15 del mismo se autoriza a DINTE a intervenir en la dirección y manejo de las empresas sometidas, pudiendo asumir su representación en juicio, Cierto es que por el art. 19 del deereto se estableee que dichas empresas llevarán el nombre que actualmente tengan o el que les fije DINIE, con el aditamento E, N. (empresa nacionalizada) y que ellas conservarán plenamente su autonomía para desenvolver su giro económico e industrial; como también que manten drán sa individualidad de gestión, formando fondos de comercio que serán administrados por gerentes, subgerentes y administra dores: pero también lo es que el giro de dichas empresas «quedaba sujeto A las limitaciones generales o especiales que les impusiern DINTE y que era ésta a quien le inenmbía la designación de los gerentes o administradores de las empresas, Posteriormente y con anterioridad a la presente demanda, ha sido dietada la le; 1:.653 (de 24 de octubre de 1949) que organiza el fmcionamiento de las "Empresas del Estado"; 0 sea, como dice el art. 1, "de las entidades descentralizadas de la ndministración nacional, que eumplen funciones de índole comer cial, industrial o € > nrestación de servicios públicos de enrácter similar", Dispónes: — imbién por el art. 2 de la ley que "las Empresas del Estado actuarán de acuerdo con lo que establezcan sus

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-236

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