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Fallos: 196:610 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O diligenciamiento del pedido oficialmente, mas no resul1 ta que, caso de esperar la llegada de este último, su | : criterio hubiese variado; máxime cuando consta de auDs tos que ya en primera instancia, el perito Bianchetti E había hecho notar la disparidad existente entre las esEs timaciones judiciales en veintiún casos de expropiación, y los precios pagados por particulares en diecisiete | transacciones privadas (planillas de fs. 72, 73 y 74).

Resta, entonces, decidir si el fallo apelado resulta a tal punto arbitrario, que justifique la revisión de V.

U E., con arreglo a la doctrina sentada en 112:384 , y | aplicada varias veces por el tribunal ( 131:387 ; 137:352 ; + 150:84 ; 190:409 entre otros). Hela aquí:

"El requisito constitucional de que nadie puede E ser privado de su propiedad sino en virtud de senten cia fundada en ley, da lugar a recurso ante la Corte | Suprema en los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces, y no cuando haya simplemente interpretación errónea de las leyes, a juicio de los litigantes; porque si así no fuera, la Suprema Corte podría encontrarse en la necesidad de rever los E fallos de todos los tribunales de toda la República en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 3 y 6 de la ley 4.055", Complementan a esa doctrina, admitir que la Corte conozca por vía del recurso extraordinario en cuestiones de hecho o de prueba, cuando se disente si, aten tas las circunstancias, un impuesto resulta confiscato rio por su monto ( 171:373 ; 181:418 y jurisprudencia de la Corte de Estados Unidos allí citada); o cuando incurre en igual tacha una regulación de honorarios excesiva ( 186:266 ); o si resultare prácticamente irre—- parable, en juicio ordinario, el perjuicio causado por :

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-610

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