misma circunscripción, en los autos que sigue cou Luis E D. García Villamil sobre expropiación; y E:
Considerando:
1) El recurso lo ha fundado la representación de É la Municipalidad en: a) haber prescindido el tribunal É de cuya resolución se apela de la reglamentación que en acuerdo extraordinario ambas Cámaras dictaron en 4 de mayo de 1943, es decir, antes del fallo en examen | que lleva fecha de 21 de junio, y en virtud del cual, se debía librar oficio a la Municipalidad de la Capital pa| ra que ésta informase sobre los juicios de expropiación Y que tuviere en trámite; y fecho se libraría inmediatamente oficio al Registro de la Propiedad para que informe sobre las operaciones de compraventa de inmuebles situados en las cuadras donde se hallen los que se CC. expropian, realizadas durante los años anteriores a la fecha de la promoción de los respectivos juicios; dicha omisión importaría el doble agravio a la igualdad y a la libre defensa en juicio que garantizan los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional; y b) en el excesivo, desorbitante monto del valor asignado al inmueble que se expropia, lo que también significa una transgresión al concepto constitucional —art. 17— y jurisprudencial de la justa indemnización (conf., escrito de recurso extraordinario, fs. 165, y memorial ante esta Corte, fs. 198).
II) En cuanto a esta última causa o fundamento del recurso o remedio federal del art. 14 de la ley 48, claramente surge su improcedencia, tenidas en cuenta y Jas siguientes cirenustancias que constan en autos:
a) no se introdujo el recurso en la forma y oportunidad qre fijan el art. 15 de la ley 48 y la constante jurisprudencia de esta Corte, pues si la aceptación por el juz
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:612
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