- a y DE JUSTICIA DE LA NACIÓN es . a juntamente numerosos juicios de esa naturaleza, promovidos | con motivo de la continuación de la Avenida 9 de julio, en 5 de abril de 1943, y del ensanche de la calle Córdoba, en 24 de marzo de 1943, y con la finalidad consiguiente de aplicarse ellos, en la oportunidad en que llegaren en grado de apeación.
Que por tal circunstancia y aunque el bien de autos haya estado afectado por la traza de dicha avenida, razón por la que dijo el Tribunal en su sentencia (fs. 144) que el caso se contemplaría dentro de aquellos principios, cabe declarar que la acordada no se dictó en miras de situaciones como la del sub-judice, porque esta causa habríase iniciado con marcada anterioridad a la de los juicios a que antes se hace referencia 1 —lo fué el 11 de junio de 1942— porque ya se había dictado sentencia en primera instancia, y porque el expediente a la fecha de la acordada, hacía ya casi un mes que esperaba en la Cámara su definitivo conocimiento, | Que no obstante ello, para dictar la sentencia de fs. 144 el Tribunal contempló los principios de la referida acordada en cuanto no importaren una demora excesiva, y tanto ello fué así, que oficiosamente obtuvo del Registro de la Propiedad el informe a que se refiere el apartado segundo de la misma, pieza que se guarda archivada en el registro de la Cámara.
Con esos antecedentes, demás obrados del juicio y por haberse resuelto en definitiva otros casos análogos en la misma manzana, fué que el Tribunal dictó su fallo con el previo —° conocimiento y acuerdo —en cuanto a su oportunidad de haeerlo— de los señores vocales que integran las otras salas de ambas Cámaras Civiles, a quienes se pasaron en consulta los autos. a Y para obrar de este modo, además del pedido de pronto despacho de fs. 142 en el que se hacía mérito de que la Muni- :
cipalidad se había posesionado del bien en el mes de diciembre de 1942, privándole al propietario de la renta del mismo, :
limitada a la suma que pudiere reportarle el depósito de $ 370.000 m/n que hiciere aquélla, suma tan distante de la que arribó el fallo de primera instancia, que lo fué de $ 2.344.720.75 :
m/n., se consideró que, el demorar la solución de esta causa ; hasta la llegatla de aquellos juicios motivo de la Acordada, con , el objeto de comparar las opiniones que en ellos hubieran ver- y tido los neritos y los demás antecedentes que cada juicio pu- E diere ofrecer, hubiera significado, evidentemente, un grave perjuicio económico a la parte aetora que el Tribunal debía | impedir, pues, por el estado de esos juicios recién iniciados, Y E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:605
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