——. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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muchos habrían de ser seguramente, los meses que transcuOCrrían hasta su elevación a las Cámaras para el pronunciamiento definitivo. Además cabía contemplar también que, paralizado el juicio, la acumulación de los intereses, habría llegado Ca una suma asaz crecida para la Comuna, atento el monto del juicio y la fecha en que se inició. .
pee No obstante lo expuesto, concédese el recurso extraordinao rio interpuesto y elévense los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la forma de estilo. —Mariano Gran — doli. — Rodolfo Mendonca Paz.
e E Di.idencia 1 Por los fundamentos expuestos y desde que en "stricto e jure", no se trata de ninguno de los supuestos que contempla E el art. 14 de la ley 45, no ha Jugar al recurso que se interpone | y vuelvan los autos a su juzgado de origen, — Gastón YedeUC rico Tobal.
Nu
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
LA Suprema Corte:
E En abril de 1935 D. Daniel N. y D. José M. Pomb bo acudieron al Sr. Juez de esta Capital Dr. Rojas, E sec. Grandoli, pidiéndole condenase a la Municipalidad de Buenos Aires a expropiarles un inmueble situado E en la calle Vietoria 1002/26, esquina Bernardo de Iri goyen 105/151, con destino a la avenida Nueve de Julio.
Estimaban en $ 2.104.896 la indemnización correspondiente. La Municipalidad se opuso; pero poco después, acordó a los Pombo la línea que solicitaban para consE truir nuevo edificio (agosto 19 de 1938, fs. 108, exp.
U 166, citado), y con ello desapareció por entonces el motivo del litigio.
Varios años más tarde —junio 11 de 1942— D. Luis Domingo García Villamil, expresando ser dueño del mismo terreno, volvió a demandar por igual causa a la
É
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:606
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