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Fallos: 196:613 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 613 :

gado, importara por su arbitrariedad y exorbitancia la violación del derecho de propiedad de la comuna, se debió preparar el recurso para el caso de un fallo que | coincidiere con esas apreciaciones aunque sólo fuese aproximadamente (Fallos: 175, 262; 186, 477 y otros); y si, como ha ocurrido, la sentencia de primera instan- | cia —fs. 117— fijó en $ 2.344.720,75 m/n. el precio del bien, es decir, $ 324.104 más que el de segunda —fs.

144— debió, por lo menos en esa oportunidad, plantear la cuestión federal a los fines de su conocimiento y reso- :

lución por el tribunal de última instancia, conforme al art. 14 de la mencionada ley 48 (Fallos: 188, 482; 160, 326; 175, 262; 176, 301; 179, 5; 180, 153) ; b) las cuestiones de hecho y prueba son extrañas al juicio de la Corte Suprema en función del recurso extraordinario Fallos: 193, 11; 194, 220; 189, 182; 185, 358 y varios otros) y especialmente cuando se trata de casos como el de autos, pues, como se dijo en el fallo del tomo 182 pág. 375 ..., "la estimación del precio del bien expropiado es una cuestión de hecho y prueba que no puede ser revisada por la Corte en función del remedio federal conforme lo ha establecido la constante jurisprudencia del tribunal. Los peritos aconsejan en los juicios pero no imponen sus conclusiones a los jueces, y en lo que particularmente atañe al justiprecio de bienes, cabe recordar que los valores de inmuebles, urbanos y rurales, son sumamente variables..." Se ha confirmado esa doctrina en Fallos 187, 231; y 193, 511; €) es ineficaz la cita del fallo 181, 418 que hace la recurrénte | porque él se refiere a la confiscatoriedad de impuestos .

y es natural que para decidir si el gravamen fiscal absorbe una porción esencial del capital o de la renta es forzoso apreciar los hechos que demuestren la proporción entre aquéi y éstos.

III) Los fundamentos del dictamen del perito ter

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-613

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