Notifiquese con el original y repóngase el papel y archivese. Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta —resolución.
A. Bermejo — NICANOR G' DEL
SOLAR — M. P. DARACT.
CAUSA CV
Don Celestino M. Rey contra don Aifredo y don Eduardo Rocha, por falsificación de mercaderías y de marca de fábrica.
Sumario: 1. La destrucción de una marca no es una pena propiamente dicho, atento los arts. 6 y 54 de la ley de marcas núm. 3975.
2" El requisito constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia fundada en ley, da lugar á recurso ante la corte suprema en los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan solo en la voluntad de los jueces, y no cuando haya simplemente interpretación errónea de las leyes, á juicio de los litigantes.
3 De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia establecidas bajo el imperio de leyes concordantes con la núm.
3973, los jueces, dentro del procedimiento criminal, están habilitados para ordenar la destrucción de marcas, aun cuando absuelvan á los acusados en atención á su buena fe.
Compartir
173Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 112:384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-384¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
