señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 84 en cuanto ha podido ser materia del reeurso. — Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
ANTONIO Sacanxa — Luis Lina nES, — B, A. Nazarr AxcHORENA — E, Ramos Mesía.
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DE SANTA FE
v. MARIA RODRIGUEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
Si bien en principio las resoluciones dietadas en los juicios ejecutivos no dan lugar al recurso extraordinario, éste procede si planteada una cuestión federal la sentencia produjera efecto definitivo e irreparable que por ningún procedimiento ulterior podría ser subsunado.
CORTE SUPREMA.
JURISDICCIÓN: Principios generales.
PROVINCIAS: Autonomía, La Corte Suprema carece de jurisdicción para rever la interpretación de las leyes locales hecha por los tribunales provinciales.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. De orden procesal.
Los arts. 4 y 6 de la ley N" 2367 de la Provincia de Santa Fe no son violatorios del art. 17 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL Procuns ol GENERAL
Suprema Corte:
Ante la justicia ordinaria de Rosario, la Municipalidad de dicha ciudad inició juicio de apremio por cobro de impuestos, contra Doña María Rodríguez.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:266
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