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Fallos: 190:409 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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raíz de la ejecución de las susodichas costas. Todo, sin perjuicio de la decisión que pudieran los tribunales locales dictar, sobre el punto —como sobre los demás de naturaleza local que pudieran existir— a raíz del fallo final recaído sobre las cuestiones de índole federal comprendidas en el pleito.

En su mérito, y teniendo en cuenta lo pedido por el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por el Ferrocarril Central Córdoba. Hágase saher; devuévanse los aufos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia, con copia del presente pronunciamiento. Repóngase el papel y archívese, Rosento Reretto — Luis LixahEs — B. A. Nazan AncitoRENA — F. Ramos Mesía.


CIA, AZUCARERA TUCUMANA v, PROVINCIA
DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

Habiéndose resuelto en la sentencia apelada, por interpretación del art. 3" del Código Civil y de la ley local impugnada, que no hay oposición entre los mismos, no procede el recurso extraordinario fundado en m existe aquélla, y, en consecuencia, violación del art. 31 de la Constitución Nacional; porque la cuestión federal consistente en el desconocimiento de la supremacía de la ley nacional, ha deja- a do de tener relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento y no resulta que la interpretación en que se funda la sentencia sen arbitraria, y evasiva y frustránea del derecho fundado por el apelante en la Constitución Nacional,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-409

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