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Fallos: 196:607 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Di JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 Municipalidad, y ésta, si bien conforme ahora en expropiar, no lo estuvo con la indemnización reclamada, que excedía de dos millones y medio por el terreno, y cerca de medio millón más por los edificios. A fin de determinarla, el Juez ordenó ajustar el trámite a lo dispuesto en el art. 6" de la ley de expropiación 189.

Ambas partes designaron peritos (fs. 21, 27 y 28).

El arquitecto Luis M. Pico Estrada, propuesto por el actor, estimó la indemnización en $ 2.963.424,68; el arquitecto Luis E, Bianchetti, por la Municipalidad, en 1.165.191.40; y el ingeniero Gral. Agustín P. Justo, tercero nombrado de oficio (fs. 28 vta. y 53), en pesos 2.344.720.75. El Juez, a fs. 117, dictó fallo aceptando totalmente las conclusiones del ingeniero Justo.

Al expresar agravios contra esa sentencia (fs.

133), la Municipalidad hizo notar que el actor había adquirido la propiedad materia del litigio ante el escribano R. Gaucheron el 26 de julio de 1942, por sólo 675.000 pesos y aun quedando a deber sobre hipoteca, parte de esa suma. Propuso a la Cámara requiriese para mejor proveer un informe al respecto, y además otras medidas complementarias, incluso tasación del inmueble por el Banco Hipotecario Nacional, La Cámara ordenó tenerlo presente (abril 12, fs. 134 vta.).

El 4 de mayo subsiguiente, y sin referencia especial a este litigio, ambas Cámaras Civiles, en acuerdo extraordinario, impartieron algunas normas relativas | al despacho de los juicios de expropiación, y entre ellas, la de requerir a la Municipalidad una nómina de los expedientes de expropiación que hubiera promovido antes o promoviese en el futuro; recibida dicha nómina, el Sr. Presidente de la Cámara Primera libraría oficio A al Registro de la Propiedad, pidiéndole informes sobre las operaciones de compraventa relativas a inmuebles Pa situados en las proximidades del bien a expropiar. Ade- | a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-607

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