ue más, las dos Cámaras mantendrían frecuente comuniNo cación con respecio a tales litigios, a objeto de ilustrar Er recíprocamente sus respectivos criterios sobre los eleDe mentos de juicio a utilizarse para la determinación de É los valores (Gaceta del Foro, 164, 173). Con arreglo a Dn tal sistema, el Sr. Presidente de la Cámara Civil 1° pidió É informe al Registro de la Propiedad el día 21 de junio ppdo.; pero ese mismo día, antes de que dicho oficio — volviese diligenciado, el tribunal dictó fallo fijando mil pesos como valor de cada metro cuadrado de tierra, y f $ 203.376 por el edificio, o sean en total $ 2.020.616, más intereses y costas (fs. 144, 147).
Contra esa sentencia trae ahora la Municipalidad un recurso extraordinario pidiendo a V. E. la revoque, y que previa declaratoria hecha sobre el punto discutido devuelva el juicio al tribunal de origen para que sea nuevamente fallado (art. 16, ley 48). Lo funda sustancialmente en que, desde hace tiempo, los fallos de las Cámaras Civiles de la Capital muestran tendencia excesiva a elevar el precio asignado a los inmuebles que se expropian para ensanche de calles, por obra de cuya jurisprudencia se va tornando negocio adquirir bienes para que el municipio, al expropiarlos, pague por ellos más de lo que valen. Según la recurrente, ese negocio revestiría en el caso sub judice aspectos extraordinarios. García Villamil, que no era todavía propietario del inmueble al iniciar el juicio de expropiación, lo adquirió en 675.000 pesos el 29 de julio de 1942, y en junio del 43 habría conseguido que la Cámara le reconociese el derecho de cobrar por él más de dos millones. A juicio de la Municipalidad, fallo que tal resuelve debe reputarse arbitrario, desprovisto de todo apoyo legal y fundado tan sólo en la voluntad de los jueces; arbitrariecdad que aparecería más resaltante aún, ante el hecho de que habiendo resuelto las Cámaras Civiles
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:608
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