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Fallos: 196:609 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 609 L
requerir como norma habitual, informes sobre precios | de venta al Registro de la Propiedad, se prescindió | aquí de tal requisito. Sostiene la recurrente que esto último, comporta agravio a las garantías con que la i Constitución Nacional ampara la defensa en juicio, y además, violación del principio de igualdad en cuanto signifique negar a uno heneficios reconocidos a favor de todos; y que la enorme diferencia entre el precio fijado en el fallo, y el que poco antes pagó Villamil, :

adquiere caracteres de confiscación para el patrimonio municipal. Acompaña, a tal efecto, un avalúo del Banco Hipotecario Nacional, que atribuye al terreno expropiado un valor de $ 817.758, sin incluir edificios | fs. 195).

Estudiado el caso, me inclino a pensar que las dos primeras tachas resultan insuficientes para fundar por sí solas el recurso, aun cuando pudiera tenérselas en cuenta para apreciar el alcance jurídico de la restante. En efecto:

a) la Cámara ha declarado (fs. 173 y 227) que j dictó fallo después de conocer "oficiosamente"", desde | días antes, el informe del Registro de la Propiedad que se dice omitido (y es el que obra a fs. 226), expresando por intermedio de qué funcionarios lo obtuvo; b) la existencia de tal informe oficioso fué reconocida por ambas Cámaras en su acordada del 6 de julio ppdo. (Boletín Judicial, julio 14) ; e) dicha nómina, que incluye muchos otros pre- :

cios, contiene el de $ 665.000 —y no 675.000, como se | dijo— relativo a la compra de García Villamil, | Quiere decir, entonces, que la Cámara, al fijar el :

precio en $ 2.020.616, no ignoraba cl que pagó García Villamil; ignorancia incompatible asimismo con lo ma- 4 nifestado por la Municipalidad al expresar agravios.

Se atuvo, es cierto, al informe oficioso sin esperar el :

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-609

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