E —————-"e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a LUIS D. GARCIA VILLAMIL v. MUNICIPALIDAD DE — LA CIUDAD DE BUENOS AIRES E RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Oportunidad de o. plantearla.
É Es extemporánea la cuestión consistente en la supuesta E transgresión del art, 17 de la Constitución Nacional meo diante la asignación de un precio exorbitante al inmue| ble expropiado, planteada con posterioridad a la senten1 cia de la Cámara de Apelaciones que fijó una suma infeLA rior a la establecida por el Juez de 1" Instancia.
E RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de heE cho y prueba.
En La determinación del precio de un bien expropiado es 8 una cuestión de hecho y prueba ajena al recurso extra> ordinario.
É , RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Procesales, E La acordada dictada por las Cámaras Civiles de la Capi tal Federal el 4 de mayo de 1943 es una reglamentación de carácter local enya interpretación es ajena a la jurisq dicción extraordinaria de la Corte Suprema.
a RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Relación directa.
E Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la supuesta violación de los arts, 16 y 18 de la Constitución Nacional por haberse fijado el precio del bien expropiado É con prescindencia del informe del Registro de la Propiedad exigido por la acordada de las Cámaras Civiles de la Capital Federal del 4 de mayo de 1943, si de los autos resulta que el tribunal de la causa tuvo a la vista un e informe oficioso de dicho Registro.
RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA CIvin Buenos Aires, julio 7 de 1943, Autos y Vistos: Considerando:
Que la acordada de las Exemas. Cámaras en lo Civil fijando normas de procedimiento para los juicios de expropia ción, dietóse atendiendo al hecho de que habíanse iniciado con
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:604
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