pectivas integraciones, comportaria una categórica remincia a los beneficios y garantias consagrados por las disposiciones de las leyes federales cuya protección se invoca para fundar el recurso extraordinario, En su mérito, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte Fallos, tomo 79 pág. 242 y 280 tomo 97 pág. 211 ; tomo 104 pág. 293 ; tomo 115 pág. 406 : tomo 120 pág. 228 ) y lo pedido por el señor procurador general se declare improcedente la queja. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente,
A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Ramon Méxpez, — Ronerto Rererro. — M. Lar
RENCENA.
— Fisco Nacional contra don Felipe KR. del Viso, sobre reivindica ción, Sumario: 1° El beneficio de aluvión no puede ser invocado más que por los propietarios cuyas heredades se extiende hasta la ribera y no tienen otro limite que la corriente misma del agua.
2 La mensura no tiene otro objeto que fijar en el teFreno la extensión y límites de una propiedad 3" No siendo un agente fiscal de la justicia ordinaria de la Capital, representante legal del Poder Ejecutivo Nacional, su consentimiento en mr juicio de mensura no impliea el del Estado,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:34
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