mandado opone la prescripción treintenaria. Si se invoca como título el aluvión, tampoco la demanda sería fundada por lo menos respecto de la costa de mareas hacia el Oeste, hasta la cual, según lo ha declarado la Corte Suprema, del Viso (en el juicio seguido contra el Fisco por expropiación), tiene derecho a ser indemnizado. La mensura de Oyuela tiene carácter de cosa juzgada a los efectos de fijar en el terreno el titulo del demandado para la prescripción que alega, desde que para preseribir la buena fe originaria basta. No reconoce, por otra parte, la exactitud de los planos presentados, en lo que se relaciona con la pretendida ubicación y forma de la zanja aludida, que es una pura arbitrariedad.
Tercero: Que corrido traslado de la prescripción opuesta, él se contesta a fs. 20 por el Procurador Fiscal, quien manifiesta :
Que la aprobación de una mensura no da ni quita derechos, y menos en el caso de la de Oyuela, que ha sido declarada viciosa y sin ningún valor por repetidos fallos de la Corte Suprema, No teniendo, pues, título el demandado — pues el fundado en la mensura es nulo o ficticio, — es necesario treinta años para preseribir, y, según se dice en la contestación, la posesión de del Viso data de 1896, Es improcedente, entonces, la excepción de prescripción.
Cuarto: Que abierta la causa a prueba, se produjo la certificada a fs. 195 vta., y habiendo las partes alegado sobre su mérito, aquélla quedó para sentencia definitiva.
Y Considerando :
1° Que, tal como la elitis» se ha trabado, deben resolverse por su orden las siguientes cuestiones: 1) Si el actor, en orden alo que dispone el art. 2758 Código Civil, ha justificado su derecho al dominio, la efectividad de la posesión y su pérdida posterior: 11) Si la preseripción opuesta es procedente; 111) Si puede fundarse un titulo legítimo en la mensura Oyuela de 1887; IV) Si ha caducado el derecho para alegar su nulidad; V) Si se
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:39
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