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Fallos: 120:228 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Y lada, oido el señor Procurador General, se la confirma en la N parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese con el origire nal y devuélvanse.

e A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Er Sor.ar. — M. P, Daracr. — e D. E. PAracio, a CAUSA LII É Mac Lead y Cía, sucesores de Labeque y Cía, en autos con la = Aduana de la Capital, sobre multa por bultos no manifese tados. Recurso de hecho.

> Sumario: Seria inoficiosa la resolución de una cuestión federa! | planteada en un recurso extraordinario, si 'a sentencia re| currida se funda en la autoridad que reviste otra ejecnutoÉ riada ; autoridad no desconocida v que basta por sí sola pa7 ra sustentaria.

1 Caso: Lo explican las piezas siguientes:


É" DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
+ Buenos Aires, Septiembre 4 de 1914, Suprema Corte:

El recurso interpuesto es improcedente a mérito de que los asuntos aduaneros, y con más razón sus incidentes, terminan

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-228

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