Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 148:35 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

4 El artículo 2753 del Código Civil, exige imperativamente que exista acuerdo respecto del deslinde de los terrenos y escritura pública que dé validez a ese acuerdo, para que se produzca el efecto de que la escritura y la mensura sirvan en adelante como título de propiedad.

5° No siendo aplicable al inmueble en reivindicación que posee el demandado, el título invocado, no puede prosperar la excepción de prescripción decenal. Artículo 4011, Código Civil.

6" La creencia del demandado y de sus antecesores, de que una mensura realizada sin llenar los requisitos exigidos por el art. 2733 del Código Civil, confería un verdadero titulo de propiedad al causa-habiente de aquél, constituye un error de derecho, que no es excusable por disposición expresa de la ley (art. 4007, Código Civil).

7° Véanse los sumarios de los fallos publicados en los tomos 105, pág. 363 y 141, pág. 428.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 1.° de 19:4 Y Vistos:

Este juicio seguido por el Fisco Nacional contra don Felipe R. del Viso, del que resulta:

Primero: Que en 1? de agosto de 1913 se presentó el señor Procurador Fiscal fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) El demandado detenta indebidamente un terreno ubicado en el puerto de esta Capital, sobre la calle Brasil entre el Pasco Colón y la Dársena Sud, que figura como lote

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos