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Fallos: 148:32 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1926 Autos y Vistos:

El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Eugenio Casterán en el juicio que sigue contra el Club Social de Córdoba. .

Y Considerando :

Que por medio del escrito de fs. 384, presentado por don Eugenio Casterán antes de dictada la sentencia de 2 instancia, quedó planteada, dentro del pleito, la cuestión federal, desde que se sostuvo en Él, por una parte, que el doctor Marcelino herrotarán, que formaba parte de la lista de conjueces que anualmente insacula esta Corte Suprema, había sido arbitrariamente excluido de intervenir en el pleito, y, por otra, que era también ilegal e inconstitucional la intervención de cualquiera de los otros cuatro conjueces últimamente designados, causa por la cual etachaba de nulidad las resoluciones que se dictaren o se hubieran dictado sobre excusaciones o recusaciones o sobre el fondo de la cuestión», de acuerdo con el art. 18 de la Constitución Nacional que invocale, Que si hien es cierto que al final del referido escrito se interponía por anticipado el recurso extraordinario, como también éste fue denegado por la Cámara Federal de Córdoba antes de pronunciada la sentencia, tal antecedente no constituye un punto de partida legal para computar desde entonces el término acordado por el art. 231 de la ley N° 50, para interponer la queja por apelación denegada, ya que por una parte, no procediendo la apelación por agravios futuros, Casterán carecía de derecho para deducir el recurso extraordinario en forma subsidiaria y antes de dictada la resolución que lo motiva arts. 14 y 15 de la

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-32

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