ley 48), y por otra, el mismo había planteado la cuestión respecto de toda resolución que en lo sucesivo se diera, incluyendo, por consiguiente, la misma sentencia que puso fin al pelito.
Que, en tales condiciones, debiendo computarse el término para deducir la queja desde la fecha de la notificación de la sentencia definitiva y no desde la de los autos de fs. 386 o fs.
391 de acuerdo con las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 231 de la ley N 50, el presente recurso de queja habría sido presentado dentro del plazo establecido por aquel artículo, y así se declara.
Que ello no obstante el recurso extraordinario sería improcedente por otras razones. En efecto, si bien el apelante ha fundado la cuestión federal en la circunstancia de haberse desconocido derechos que le estaban garantizados en la ley N° 4162 (art.
9" e inciso 4° del art. 2"), y por el art. 18 de la Constitución de la Nación, no lo es menos, que como lo observa el auto de fs.
0 de la cámara federal de Córdoba, el recurrente por intermedio de su apoderado y en virtud de su solicitud de fs, 365, 352, 347. 354 vía., había consentido y autorizado, sin salvedad alguna, aquello mismo que es materia de reparos constitucionales en su escrito ulterior de 24 de diciembre de 1924.
Que no bastando para la procedencia del recurso extraordinario que se haya planteado una cuestión federal y que la decisión sea contraria al derecho invocado por quien las propuso, sinó que es, además, requisito indispensable, que la decisión a dictarse puede modificar los efectos de la sentencia respecto del apelante, es de toda evidencia; en el caso «sub lite», que el pronunciamiento de esta Corte sobre los puntos de derecho federal comprendidos en el recurso cualquiera que el fuese, no podría alterar la situación procesal creada por el asentimiento y conformidad prestados por el apelante a las designaciones de los con- —jueces que han concurrido a la intergración del tribunal, a lo que puede agregarse como argumento también decisivo, que el hecho de haber dejado consentir los autos conteniendo las res
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:33
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