4065 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lada es contraria a derechos fundados en la constitución y leyes especiales del congreso, decide, al mismo tiempo, cuestiones comprendidas en la litis contestación, ajenas a aquél y que la corte suprema no puede rever, por tratarse de puntos de hecho y aplicación del derecho común. (En tal caso, carece de objeto práctico la apertura del recurso, toda vez que en esta parte es irrevocable la sentencia apelada).
Caso: Resuita del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 3 de 1912.
Autos y vistos: Considerando :
Que si bien en la presente causa se ha discutido y resuelto en oportunidad una cuestión de carácter federal relativa a la interpretación y aplicabilidad al caso de las prescripciones del articulo 70. de la constitución y leyes nacionales número 48, artículo 40., y 927, artículo 20., siendo la resolución final apelada contraria al derecho en ellas fundado por los re currentes, es de advertir que la sentencia aludida ha tomado también encuenta y decidido igualmente en contra de éstos otras cuestiones comprendidas en la litis contestación y extrañas por completo al recurso extraordinario de que se trata; Que, en efecto, según resulta del acuerdo de fojas 280, 7.
cuerpo, de los autos enviados por via de informe, la cámara sentenciadora ha rechazado definitivamente la demanda, tanto por no haber los actores solicitado previamente al juez del Ro sario de Santa Fe, la posesión judicial de la herencia de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3411, código "civil, como también por no haber justificado los extremos legales de
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-406
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos