DE JUSTICIA NACIONAL 211 no puede declarar que la ley de Sellos de ia Provineia de Buenos Aires. em ovirrm ele Im ema se lea eotrado y prasmdo el inmporremsteo y mpnodtzo elos epres ser tovanca. seva Mendo, evimeo repro mante 3 la disposición de iehos srtíenlos, y que deba, por lo tanto, ich Provinsir devolver mb ietor a enatidrd «ue este le demini Por estos Cimbmentes, me se luce bazar a da demanda de 4 E. 5. de la que se absuelve acia Provincia de lnenos Aires, con dechrmeión de que Las estas serán przadas en el órden evisado. Notifiquese emoel original y represtos los sellos eh ven Añes Dacay.— Nicuson (5. 1E6 Sen Lan, MOP. Diner,
CAUSA NNVII
Pon Francisco Cossio en artos con ha Moenicipalidad de he Capital, sobre reirmlicación, hircmeso de hecha, Sumitrio. e No procede el recurso autorizado por el srt. 14 de la tey múm. 45 emptra la sentencia de La Cámara de Vpelaciones en lo Civil de la Capital, que rechazz mu de manda remdada en disposiciones del Cód, Civil y nm que, si bien se invoca el art, 17 de la Constitueión - Niveñemal, hace merito solamente de las primeras, La cirenustaneian de no haberse discutido de contrario, mi | a a
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:211
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