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Fallos: 104:293 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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de la Constitución de la Provincia, y ú la eonformidiud ó des— conformidad con el mismo, de la ley orgánica judicial.

Que esa interpretación de la Constitución y leyes provincia les, depende privativamente, ea el caso, de la justicia local y es agena al conocimiento de esta Corte por el recurso extraordinario del artíento 14 de la ley núm. 15 y 6de la ley min.

4055, ereado en salvagoneda de la supremacia de la Constitación, leyes del Congreso, tratados y autoridad nacional.

Por estos fundamentos, se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese original y repuesto el papel archí Verse A. Benseso.—Nicason CU, ner SoLAR. —M. P, Damer.—U. Mo

VANO CACITÚA.


CAUSA LIV
Municipalidad de la Capital con La Sociedad Anónima Terrenos Puerto de Buenos Aires, sobre reivindicación, dteenrso extraordinario Sumario.—La aplicación de los códigos comunes no dá lugar ul recurso extraordinario creudo por el artículo 14 de la ley mús, 49, aun cuando la sentencia recurrida traiga también

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-293

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