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Fallos: 148:28 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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prevaleciendo, en este caso, dicho domicilio sobre el del deudor, de acuerdo con la uniforme doctrina de V. E. (111, 114:

113, 243; 114, 261; 115, 213; 116, 196; 118, 341 y otros).

El lugar, pues, convenido tácitamente para el cumplimiento del contrato, determina la competencia del juez y no el domicilio del deudor.

Soy, pues, de opinión, que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia del juez de Mendoza.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1926 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia trabada entre un juez en lo civil y minas de la ciudad de Mendoza y otros de primera instancia en lo civil de esta Capital, para conocer en el juicio seguido por don Fidel de Luca contra don Mauricio Da Rosa.

por cobro de pesos.

Y Considerando: .

Que según se expresa en autos, el actor vendió al demandado en su estudio de pintor situado en la ciudad de Mendoza, varios cuadros que fueron allí entregados al comprador y destinados por éste, una parte al Casino de dicha localidad y el resto al domicilio del adquirente, quien ofreció pagar el precio de siete mil pesos al contado, esto es, al tiempo de la entrega de lo vendido, y luego omitió el cumplimiento de esa obligación de pago, originándose así la demanda por el precio ante el juez de Mendoza, en la que el demandado ha opuesto por ante el

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-28

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