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Fallos: 148:30 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Don Eugenio Casterán en antos con el Club Social de Córdoba, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: 1 El término para deducir el recurso de queja por y apelación denegada, debe computarse desde la fecha de la notificación de la sentencia definitiva.

2 La apelación no procede por agravios futuros.

3" No procede el recurso extraordinario del articulo 14 ley 48, en un caso en que, si bien el apelante fundó la cuestión federal en las circunstancias de haberse desconocido derechos que le estaban garantizados en la ley N" 4162 art. 9 e inciso 4" del art. 2?) y por el art..18 de la Constitución de la Nación, dado que no basta para la procedencia de dicho recurso, el recurrente consintió y autorizó sin salvedad alguna, aquello mismo que fué materia de reparos constitucionales, y que se haya planteado una cuestión federal y que la decisión sea contraria al derecho invocado por quien la propuso, sino que es, además, requisito indispensable, que la decisión a dictarse puede modificar los efectos de la sentencia respecto del apelante, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


A DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 20 de 169 Suprema Corte:

En la causa que don Eugenio Casterán siguió contra el Club Social de Córdoba, por cobro de pesos, ante el juzgado federal de dicha ciudad, después de resolverse numerosas inci"encias sobre excusación y recusación de los magistrados que "lebian componer la Cámara de Apelación que conociera en el recurso deducido contra la sentencia de primera instancia 'sobre

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-30

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