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Fallos: 148:38 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tivo de aquellas operaciones el título haya sido puesto en duda mí por particulares ni por el propio Banco Hipotecario Nacional, tan estricto en materia de títulos. El actor pretende que la ubicación que en el terreno dió la mensura Oyuela de 1897, es arbitraria, por haber excedido de la línea de una zanja que limitaba por el Este el titulo de la señora de Ackerley; pero el reivindicante no dice que la mensura Oyuela fué aprobada judicialmente en 29 de noviembre de 1890, con citación y audiencia del representante del Fisco Nacional, lo que da a esa mensura caracteres de cosa juzgada para todos los que intervinieron en ella, sin protestarla, sin que para destruir ahora las consecuencias de esa aprohación sea suficiente invocar mensuras anteriores. Si hubo error como se pretende en la mensura Oyuela, debió aquél ser alegado en tiempo, lo que al presente ya no es posible hacer por haber transcurrido el término que señala el art. 4030 (n. a), Código Civil. Opone, pues, esta primera defensa contra la pretendida reivindicación, El título originario ha sido objeto de numerosos reconocimientos del P. E. Nacional, decretos, resoluciones dictadas después de abundantes dictámenes de las respectivas oficinas técnicas; habiendo también el título sufrido contradicciones con particulares" y ha salido triunfante, todo lo que demuestra no solamente que el título es bueno, sinó la perfecta buena fe con «que desde 18596 posee del Viso: y si bien es cierto que la Corte Suprema al condenar a la Nación excluyó la parte tomada desde la costa de mareas hacia el Este, no es menos evidente que del Viso no fué molestado después en la parte de su terreno desde dicha costa de mareas al Este, como no lo ha sido hasta ahora por el resto de su terreno, Y se explica con esto que se oponga, además de las defensas ya mencionadas, la de prescripción con titulo y buena fe. Por lo demás, ¿con qué título reivindica el Gobierno Nacional el terreno de del Viso? No puede ser otro que el que le da el aluvión, y si no es así, sinó como propietario de la faja de tierra que estaría comprendida entre la linen de la zanja y el aluvión, se puede contestar que el actor no ha justificado titulo alguno a la propiedad de esa faja, respecto de la cual el de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-38

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