– Gravamen Inadmisibilidad de agravios conjeturales Septiembre 2024 Corte Suprema de Justicia de la Nación Gravamen Inadmisibilidad de agravios conjeturales 1) Introducción. Exigencia de un gravamen concreto y actual ....................................................... 2 2) Agravios meramente hipotéticos o conjeturales ....................................................................... 3 1) Introducción. Exigencia de un gravamen concreto y actual La Corte siempre ha exigido como requisito para pronunciarse la existencia de un concreto interés jurídico al considerar que resulta presupuesto inexcusable del apelante acreditar de su parte la concreción del gravamen que pretende revertir.
Esto se relaciona estrechamente con la afirmación de que, según los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos:
328:1405 ; 330:2548 ; 332:5 ; 336:1543 ).
Ya en sus primeros años, ha dicho que no puede admitirse la apelación por los agravios que se prevean como posibles, sino por los realmente inferidos (Fallos:
5:176 del año 1868), como también que correspondía excluir aquellos a los que se decían inferidos a terceros y que no podían alegar quien no representaban a los presuntos damnificados (Fallos: 225:667 ).
Así, en el marco de un proceso en el que un operario de Arsenal de Guerra había confesado el delito de sustracción de cartuchos, el Tribunal señaló que no causaba agravio la sentencia que, al imponer la pena establecida por la ley, apreciaba el caso bajo la faz más favorable al procesado (Fallos:
59:405 del año 1895) y que tampoco infería agravio el auto que, ante la existencia del compromiso arbitral, mandaba organizar el tribunal de árbitros (Fallos: 54:36 del año 1893).
Ha considerado que la procedencia del remedio federal exige un agravio concreto y actual (Fallos: 271:319 ; 307:2377 , entre otros) y, ante un recurso que se basa en consideraciones generales sin contener una mínima referencia a las constancias que permitan inferir que se ha configurado una situación de tal naturaleza, sostuvo siempre que correspondía desestimar el planteo por no revestir interés jurídico suficiente para justificar su intervención.
Expresó de ese modo que resultaban inconducentes las críticas vinculadas con la decisión en orden a la invalidez constitucional del art. 14, inc. 2, ap. b de la ley 24.557 si la recurrente no invocaba el agravio concreto e inmediato que le ocasionaba lo resuelto Fallos: 342:227 ). Y también señaló que el recurrente que manifestaba no desear seguir ocupando el inmueble cuyo desalojo le había sido impuesto en el fallo apelado, carecía de interés jurídico actual en obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida y resuelta en los autos principales que justificara el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Fallos: 277:276 ).
De esta necesidad de un concreto interés jurídico se deriva como lógica consecuencia que los agravios meramente hipotéticos o conjeturales no autorizan la intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario 2) Agravios meramente hipotéticos o conjeturales Como se ha expuesto, para la admisibilidad de los recursos en general, debe invocarse el daño inferido a quien los articula por el pronunciamiento cuestionado, siendo insuficientes los agravios meramente hipotéticos o conjeturales Fallos: 300:1282 ).
En un reciente pronunciamiento la Corte resolvió revocar la medida cautelar que había ordenado al Estado Nacional abstenerse de dictar cualquier tipo de norma y/o pronunciamiento que implicase afectar, lesionar y/o restringir la continua y regular prestación del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia.
Ello toda vez que ante la información extraída del Senado de la Nación en relación a que el Digesto Jurídico Argentino no tendría operatividad en la actualidad, no se configuraba una verosimilitud del derecho sino sólo un agravio conjetural, en tanto la ley 12.346 no podría considerarse derogada Fallos: 346:1070 ).
En otra ocasión, rechazó el reclamo compensatorio incoado por la provincia actora contra el Estado Nacional fundado en la invalidez constitucional de las normas que establecieron derechos de exportación desde el 2002, toda vez que el consultor técnico de la actora describió un escenario meramente conjetural relativo a la cuestión contrafáctica e hipotética acerca de qué podría haber ocurrido si no hubieran existido los derechos de exportación, insuficiente para demostrar el perjuicio alegado por la provincia actora, máxime cuando sus conclusiones habían sido refutadas por el informe del consultor técnico del Estado Nacional (Fallos: 345:801 ).
En otro caso en el que se cuestionaban las normas que habían creado el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria (SPETTA) y se argumentaba que entraban en conflicto con normas del convenio 88 de la OIT, la Corte señaló que las mismas no le dan un derecho a los sindicatos a ser consultados en forma previa a la implementación de un servicio de empleo, sino, en todo caso, a ser participados durante su funcionamiento y que dicha omisión no había sido alegada y, menos aún, acreditada por la recurrente, por lo que el agravio en ese punto devenía conjetural Fallos: 343:2019 ).
Un supuesto donde se ve con claridad la falta de demostración del interés sustancial como presupuesto fundamental que habilite la instancia se produjo en el amparo deducido para obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2272/84 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional había convocado una consulta popular sobre los términos del arreglo de los límites con Chile en la zona del Canal de Beagle. El apelante planteó que al haber sido convocado como autoridad de mesa en el anterior proceso eleccionario resultaba posible que en la futura consulta se viese obligado a desempeñar similares funciones en virtud de normas que juzgaba inconstitucionales y la Corte consideró dicho agravio como meramente conjetural e hipotético (Fallos:
306:1125 ).
En la misma línea, el Tribunal sostuvo que la circunstancia de que la sentencia que había hecho lugar a la demanda contra la Administración Nacional de Aduanas se hubiera fundado en la inconstitucionalidad del art. 983, inc. 1°, ap. a, del Código Aduanero considerando que importaba una violación al principio de culpabilidad y que ello pudiera ejercer influencia respecto de futuras decisiones, constituía un agravio meramente hipotético, y como tal, inadmisible (Fallos: 323:1421 ).
También consideró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, para el caso de incumplimiento del obligado principal, había condenado al Estado Nacional a cubrir el 100 de la medicación que se le prescribiera al amparista, pues el agravio resultaba meramente hipotético, ya que tal situación podría o no configurarse en definitiva Fallos: 321:3394 ).
Indicó que resultaba inhábil para provocar la apertura de la instancia extraordinaria, por sustentarse en consideraciones de carácter hipotético o meramente conjetural, el gravamen consistente en un posible y futuro desconocimiento del crédito emergente de una sentencia (Fallos: 314:853 ) y el agravio referido a que el a quo había facultado al demandado a pedir nuevo reajuste en caso de no pagarse el saldo del precio al tiempo previsto por el fallo, en tanto era futuro e hipotético (Fallos: 303:1307 ).
En el caso en que se impugnaba la constitucionalidad de los decretos leyes 4109/56 y 6101/57 que habían creado el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto a la facultad disciplinaria a él atribuida, la Corte expresó que no se había acreditado un perjuicio concreto sufrido con la aplicación de dichos preceptos, de manera que los agravios r esultaban meramente conjeturales.
Añadió el Tribunal que un pronunciamiento en esas condiciones resolvería un caso hipotético y no una efectiva colisión de derechos (Fallos: 289:238 ).
La Corte señaló que los agravios relativos a que el recurso del art. 445 bis, del Código de Justicia Militar no aseguraría la debida defensa en juicio, no podían ser considerados en ese estado del proceso en razón de resultar meramente conjeturales, ya que en caso de que efectivamente fuese vulnerada la mencionada garantía constitucional, ello sí daría motivo a la intervención del Tribunal en ocasión del hipotético recurso que pudiere deducirse contra la sentencia que la afectara (Fallos:
307:671 ).
Y cuando se cuestionó el poder disciplinario atribuido al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, comprensivo de la facultad de dictar normas de ética cuya violación podría acarrear la suspensión de hasta un año en el ejercicio de la abogacía y la exclusión de la matrícula, afirmó que se trataba de un agravio meramente conjetural, por cuanto no existía una controversia efectiva de derechos ya que el apelante no había alegado un perjuicio concreto sufrido por la aplicación de las disposiciones cuestionadas (Fallos: 310:418 ).
También sostuvo que estaba frente a un gravamen futuro o meramente conjetural que resultaba inhábil para abrir la instancia de excepción ante el agravio relativo a la posibilidad de una hipotética declaración de utilidad pública de los bienes, en el marco de una sentencia que había rechazado la demanda por expropiación inversa, en virtud de haber cesado dicha calificación (Fallos: 305:1391 ). Y cuando, no mediando regulación de honorarios como lo ponía de manifiesto el propio recurrente, la cuestión que planteaba en torno a la supuesta insuficiencia de los bienes sucesorios para responder a su pago, constituía un agravio futuro o meramente conjetural (Fallos:
271:319 ).
Calificó como meramente hipotéticos y conjeturales los agravios expresados por la institución recurrente referidos a que la percepción de un aporte calculado sobre los honorarios regulados a tenor de lo dispuesto por el art. 505 del código civil entonces vigente (conf. la reforma introducida por la ley 24.432) -que establecía un tope del 25 sobre el monto de la sentenciacomprometería la subsistencia de los sistemas previsionales vigentes para los profesionales del derecho, si dicho extremo no había sido mínimamente demostrado y no pudo derivarse, sin más, del prorrateo de las regulaciones de honorarios que contemplaba la norma citada (Fallos: 332:1118 ).
También consideró el Tribunal que la existencia de un gravamen actual como requisito para la procedencia del recurso extraordinario determinaba la inadmisibilidad de las apelaciones que se apoyaban en agravios futuros o meramente conjeturales, como lo era la alegada posibilidad de punición por organismos o tribunales internacionales o de otros países que derivaría del denominado "juicio por la verdad histórica"-, especialmente si tampoco se demostraba qué relación podría existir entre el curso del proceso y aquellas contingencias hipotéticas (Fallos: 327:3532 ).
Cuando tuvo que pronunciarse acerca de la demostración del interés jurídico de la empresa accionante para demandar a otra titular de una licencia de televisión, afirmó que correspondía considerar que no toda violación al ordenamiento jurídico genera, necesariamente y en todo el universo de situaciones, una ventaja competitiva al infractor y un perjuicio especial a sus competidores, sino que debía justificar cuál era la práctica anticompetitiva que estaba llevando a cabo la titular de la licencia; en qué condiciones y con qué alcances sus efectos afectaban a la empresa actora, en forma personal y concreta, causando un menoscabo serio en las condiciones de competencia; y cómo quedaba demostrada la relación causal entre los incumplimientos que se imputaban a la demandada y los perjuicios en cabeza de la demandante Fallos: 342:853 ).
También consideró que el agravio relativo a la inconstitucionalidad del art.
39, inc. a, segundo párrafo, de la ley 24.7 67 se basaba en un agravio futuro o meramente conjetural hasta tanto el Poder Ejecutivo no adoptara decisión alguna sobre la facultad que esa norma le confiere (Fallos:
323:1755 ). Al igual que aquél basado en que en caso de no abonarse la multa impuesta sería aplicable directamente la pena de prisión establecida por el art. 21, segu ndo párrafo, del Código Penal, en virtud de la remisión efectuada por el art. 27 de la ley de lealtad comercial que disponía la aplicación supletoria del código citado (Fallos:
323:1787 ).
Recordó la Corte que la procedencia del recurso extraordinario exige un agravio concreto y actual al desestimar un planteo referido a la inmunidad de ejecución ya que, tratándose de reclamos de orden laboral contra una embajada extranjera, al no existir un propósito cautelar, ni mucho menos ejecutorio, el gravamen devenía una afirmación prematura o meramente conjetural (Fallos: 323:959 ).
En otro caso calificó como afirmación prematura o meramente conjetural el agravio relativo a que el mantenimiento del límite legal para recurrir contenido en el art.
458 del Código Procesal Penal, podría generar de la misma sentencia dos tribunales superiores distintos, según si el apelante fuera el fiscal o el imputado (Fallos:
320:2145 ).
Buenos Aires, septiembre de 2024 jurisprudencia@csjn.gov.ar
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