327 haber inicial, que debe incluir los salarios efectivamente percibidos por los que se efectuaron los aportes respectivos.
9) Que, en tales condiciones, procede ordenar al organismo que liquide el haber inicial y practique el reajuste del modo indicado en la sentencia de cámara, una vez efectuada la rectificación de las remuneraciones que corresponda de acuerdo con la constancia agregada fs. 16 del expediente administrativo. , Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusto CÉsar BELLUSCIO — CARrLos S.
FAyT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CarLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. Recurso ordinario interpuesto por Elba Liliana Ferrero, representada por la Dra.
Graciela Barrera.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1.
NESTOR BEROCH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La cuestión relativa a la nulidad de la citación a declarar en el marco del denominado "juicio por la verdad histórica", devino abstracta con la realización de la audiencia, cuya celebración el apelante pretendió evitar mediante la incidencia que, rechazada, dio inicio a la vía del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. e Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el rechazo de las excepciones de incompetencia y falta de acción, si el recurrente no demostró qué
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3532
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