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Fallos: 345:801 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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se encuentre inequívocamente demostrado, lo que no ocurre si la sede social se encuentra en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y la demandada no posee establecimiento ni sucursal alguna en la provincia; circunstancia que no se ve modificada con la actividad de las concesionarias, en tanto resultan personas jurídicas autónomas y diferentes del fabricante, que ejercen la actividad por cuenta propia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse en primer lugar, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda, y después, solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la acción y se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteSAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COBRO DE PESOS

DERECHOS DE EXPORTACION
Corresponde rechazar el reclamo compensatorio incoado por la provincia actora contra el Estado Nacional fundado en la invalidez constitucional de las normas que establecieron derechos de exportación desde

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-801

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