Recurso de queja interpuesto por el presidente de la Comisión Directiva de la Asociación Civil Universidad del Salvador, Dr. Fernando Lucero Schmidt, y la Dra. María Daniela Mina, apoderada de la Asociación Civil Universidad del Salvador.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 64.
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES
Y ESTIBADORES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
S/ ACCIÓN DE AMPARO
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario fue mal denegado si se ha cuestionado la validez de varios artículos de la ley 26.727, del decreto 301/2013 y de la resolución 836/2013 del MTEysS, por estimarlos contrarios a diversas normas federales -art. 14 bis de la Constitución Nacional y Convenios 87, 88, 98 y 154 de la OIT- y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TRABAJADORES RURALES
El Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria implementado por los artículos 65 a 68 de la ley 26.727, los artículos 16 y 17 del decreto 301/2013 y la resolución 836/2013 del MTEysSS, no es contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y alos artículos 4 y 5 del Convenio 88 de la OIT, por lo que los agravios de la UATRE no traducen más que críticas a la oportunidad, mérito o conveniencia del régimen adoptado por el Congreso de la Nación, cuestiones que no están sujetas al control judicial.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2019
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