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Fallos: 307:2377 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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NOEMI GRACIELA MURERIAN Dr RAPRIELIAN

V. GREGORIO KRAPRIELIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el prom ciamiento.

Es descalificable ta sentencia que, para desestimar la evistencia de injuria alegada por la esposa sólo tuvo en cuenta que ella habría accedido a transferir la mitad del departamento de su exclusiva propiedad simuladamente a un tercero a fin de que luego fuese puesto a nombre del marido, de donde se concluye que no habría hecho agraviante atribuible a éste. Ello es así. pues no advirtió el a quo que lo que se hallaba en tela de juicio no era propiamente La actitud asumida por la esposa, sino, antes bien el comportamiento del marido como destinatario final del bien transmitido, en tanto consintió beneficiare gratuitamente 3 expensas del patrimonio propio de su cónyuge. mediante un desplazamiento patrimonial que la ley prohibe y que se hubo obtenido en forma cncubierta, por interpósita persona, a lo que se agrega el ocultamiento de esa situación (11.

MATRIMONIO.
Los arts. 18507, imc. 17, 1249 y 1358 del Código Civil, normas calificadas como de orden público, tienden a cvitar que uno de los cónyuges pueda a utilizar la influencia sobre el otro y de esta manera aprovechar La relación afectiva como medio de enriquecimiento.

BANCO MERCANTIL ARGENTINO S.A,
v. ESTANCIA y CABAÑA EL RETIRO S.C.A, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiónes no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios, Es improcedent: el recurso deducido contra la sentencia que estableció que la base de la subasta debía determinarse tomando la cotización del dólar de acuerdo al tipo de cambio fijado en el contrato de seguro de cambio más los adicionales por prima, Ello es así, pues lo atinente a la posibilidad de debatir la cuestión articulada por la ejecutada en este tipo de proceso y en el estado en que se encuentra —trámite de ejecución de la sentencia—.

así como la operturidad del planico. no resultan atendibles en tanto el apelante no demuestra el gravamen qu: le ocasiona el criterio adoptado por el tribunal, máxime cuando prestó aquiescencia con las diligencias probatorias ordenadas por aquél y tuvo oportunidad de efectuar manifestaciones al respecto, y además tratándose de temas de naturaleza procesal.

0) 10 de diciembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2377

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