Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el considerando 15. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Claudio Martín Savoia, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Felicitas Rossi y los Dres. Hernán Gullco y José Miguel Onaindía, abogados de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Traslado contestado por el Estado Nacional - Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, representado por el Dr. Guillermo Ariel Bramuglia, con el patrocinio letrado del Dr: Juan José Mac Mahon.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5, Secretaría n° 10.
Ministerio Público: Ha dictaminado en esta instancia.
CASTILLO, JUAN NORBERTO c/ PROVINCIA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE LEY
ESPECIAL
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Si la alzada fundó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en que el mismo sujeta el valor mensual del ingreso base a las remuneraciones devengadas en el año anterior a la primera manifestación invalidante, lo cual ocasiona un evidente perjuicio al beneficiario al resultar insuficiente la reparación en relación al daño sufrido y a los efectos del cálculo del ingreso base ponderó los informes del empleador, las escalas salariales remitidas por el SUTERH y los convenios colectivos aplicables, lo resuelto queda dentro del límite de su competencia apelada y descalifica la arbitrariedad que se imputa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:227
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