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Fallos: 321:3394 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario y se desestima el recurso de queja, en el que se da por perdido el depósito de fs. 55. Notifíquese, archívese la queja con copia de la presente y remítase el principal.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor .

RICARDO SAMUEL RUFFOLO v.

MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, para el caso de incumplimiento del obligado principal, condenó al Estado Nacional a cubrir el 100 de la medicación que se le prescribiera al amparista, pues el agravio resulta meramente hipotético, ya que tal situación podrá o no configurarse en definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No constituye un supuesto de gravedad institucional el pronunciamiento que, para el caso de incumplimiento del obligado principal, condenó al Estado Nacional a cubrir el 100 de la medicación que se prescribiera al amparista, en la medida en que la presunta incidencia negativa de lo decidido sobre la salud pública constituye una afectación sólo conjetural.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Ruffolo, Ricardo Samuel c/ Ministerio de Salud y Acción Social y otro s/ amparo ley 16.986".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3394

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